Artículo 196 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños de una sociedad deciden que otra persona cobre o reciba sus ganancias por ellos, esa persona tiene que ser una persona real (no una empresa) y necesita un permiso del Instituto. El poder que le den para hacer esto no se puede pasar a otra persona ni delegar.
Texto oficial
Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.