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Artículo 196 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los dueños de una sociedad deciden que otra persona cobre o reciba sus ganancias por ellos, esa persona tiene que ser una persona real (no una empresa) y necesita un permiso del Instituto. El poder que le den para hacer esto no se puede pasar a otra persona ni delegar.

Texto oficial

Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.