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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/196
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dueños de una sociedad deciden que otra persona cobre o reciba sus ganancias por ellos, esa persona tiene que ser una persona real (no una empresa) y necesita un permiso del Instituto. El poder que le den para hacer esto no se puede pasar a otra persona ni delegar.

Texto oficial

Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.