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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva que decidan que esa sociedad cobre por ellos necesitan darle un poder especial. Este poder se llama "poder general para pleitos y cobranzas", que significa que la sociedad puede ir a juicios y hacer cobros en su nombre. En otras palabras, si tú eres parte de ese grupo, debes firmar un documento legal autorizándolos a actuar como tus representantes para cobrar y defender tus derechos legales. Es como darle permiso escrito para que te represente en todo lo relacionado con cobros y demandas.

Texto oficial

Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 42) ↗

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