Artículo 197 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de una sociedad de gestión colectiva que decidan que esa sociedad cobre por ellos necesitan darle un poder especial. Este poder se llama "poder general para pleitos y cobranzas", que significa que la sociedad puede ir a juicios y hacer cobros en su nombre. En otras palabras, si tú eres parte de ese grupo, debes firmar un documento legal autorizándolos a actuar como tus representantes para cobrar y defender tus derechos legales. Es como darle permiso escrito para que te represente en todo lo relacionado con cobros y demandas.
Texto oficial
Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.