Artículo 198 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por el uso de canciones, libros, etc.) no pueden quedarse con el dinero que le corresponde a sus socios (los creadores, como autores o músicos) después de mucho tiempo. Si un socio no reclama su pago, ese derecho no se pierde ni caduca, aunque pasen años. Para el caso de autores de otros países, aplica la misma regla, pero siempre y cuando en su país también se respete este principio con los autores mexicanos. En pocas palabras: aunque pase el tiempo, el dinero de los autores siempre es de ellos.
Texto oficial
Artículo 198.- No prescriben en favor de las sociedades de gestión colectiva y en contra de los socios los derechos o las percepciones cobradas por ellas. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se estará al principio de la reciprocidad. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 43 de 87
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