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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto le dará el permiso a una sociedad de gestión colectiva solo si cumple tres cosas. Primero, que sus reglas internas estén completas y correctas según lo que pide la ley. Segundo, que demuestre con papeles que puede manejar los derechos de autor de manera clara y eficiente. Tercero, que su trabajo ayude a proteger los derechos de los autores, dueños de derechos patrimoniales y titulares de derechos conexos en México.

Texto oficial

Artículo 199.- El Instituto otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 193 concurren las siguientes condiciones: I. Que los estatutos de la sociedad de gestión colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con los requisitos establecidos en esta Ley; II. Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, y III. Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechos conexos en el país.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 43) ↗

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