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Artículo 199 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto le dará el permiso a una sociedad de gestión colectiva solo si cumple tres cosas. Primero, que sus reglas internas estén completas y correctas según lo que pide la ley. Segundo, que demuestre con papeles que puede manejar los derechos de autor de manera clara y eficiente. Tercero, que su trabajo ayude a proteger los derechos de los autores, dueños de derechos patrimoniales y titulares de derechos conexos en México.

Texto oficial

Artículo 199.- El Instituto otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 193 concurren las siguientes condiciones: I. Que los estatutos de la sociedad de gestión colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con los requisitos establecidos en esta Ley; II. Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, y III. Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechos conexos en el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.