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Artículo 200 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el Instituto le da permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es como una organización que protege los derechos de los creadores, como músicos o escritores), esa sociedad puede usar los derechos que le encargaron sus socios y defenderlos en cualquier trámite administrativo o juicio, según lo que digan sus propias reglas internas. También puede presentar demandas o quejas a nombre de sus socios, siempre y cuando tenga un poder firmado que le permita hacerlo, que esté registrado en el Instituto. En ese caso, no aplica una regla especial del Código Federal de Procedimientos Penales, y los dueños de los derechos pueden apoyar personalmente a la sociedad. Si los dueños son extranjeros que viven fuera de México, se siguen los acuerdos de reciprocidad entre países.

Texto oficial

Artículo 200.- Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva por parte del Instituto, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Las sociedades de gestión colectiva están facultadas para presentar, ratificar o desistirse de demanda o querella a nombre de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para presentar querellas o desistirse de ellas, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en el Instituto, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y sin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmente con la sociedad de gestión colectiva que corresponda. En el caso de extranjeros residentes fuera de la República Mexicana se estará a lo establecido en los convenios de reciprocidad respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.