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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el Instituto le da permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es como una organización que protege los derechos de los creadores, como músicos o escritores), esa sociedad puede usar los derechos que le encargaron sus socios y defenderlos en cualquier trámite administrativo o juicio, según lo que digan sus propias reglas internas. También puede presentar demandas o quejas a nombre de sus socios, siempre y cuando tenga un poder firmado que le permita hacerlo, que esté registrado en el Instituto. En ese caso, no aplica una regla especial del Código Federal de Procedimientos Penales, y los dueños de los derechos pueden apoyar personalmente a la sociedad. Si los dueños son extranjeros que viven fuera de México, se siguen los acuerdos de reciprocidad entre países.

Texto oficial

Artículo 200.- Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva por parte del Instituto, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Las sociedades de gestión colectiva están facultadas para presentar, ratificar o desistirse de demanda o querella a nombre de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para presentar querellas o desistirse de ellas, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en el Instituto, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y sin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmente con la sociedad de gestión colectiva que corresponda. En el caso de extranjeros residentes fuera de la República Mexicana se estará a lo establecido en los convenios de reciprocidad respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 43) ↗

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