Artículo 201 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo acuerdo entre una sociedad de gestión colectiva y un autor, dueño de derechos o usuario debe hacerse por escrito. Esto aplica tanto para los contratos con los creadores como con quienes usan sus obras. Si no está por escrito, no es válido. Así se evitan malentendidos y se protegen los derechos de todas las partes.
Texto oficial
Artículo 201.- Se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales o los titulares de derechos conexos, en su caso, así como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones de sus socios, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.