Artículo 202 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que ayudan a los artistas, compositores o creadores a cobrar por el uso de sus obras. Su trabajo principal es cobrar las regalías (dinero por el uso de la música, películas, etc.) a quienes quieran usar esas obras, y entregárselas a los autores después de descontar sus gastos de operación. También deben tener una lista actualizada de las obras que manejan para que cualquier persona pueda consultarla. Además, negocian contratos con quienes quieran usar las obras, vigilan que se usen correctamente, y pueden aceptar donaciones o herencias. Por último, pueden organizar apoyos o eventos para sus miembros, siempre que no se salgan de su función principal.
Texto oficial
Artículo 202.- Las sociedades de gestión colectiva tendrán las siguientes finalidades: I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros; II. Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre; III. Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos; IV. Supervisar el uso de los repertorios autorizados; V. Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad, siempre que exista mandato expreso; VI. Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los titulares de derechos de autor o conexos extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión que los representen, siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la sociedad de gestión mexicana y previa deducción de los gastos de administración; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 44 de 87 VII. Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios; VIII. Recaudar donativos para ellas así como aceptar herencias y legados, y IX. Las demás que les correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores y con la función de intermediarias de sus miembros con los usuarios o ante las autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.