Artículo 203 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que administran los derechos de autores y artistas. Según este artículo, tienen varias obligaciones: deben proteger los derechos morales de sus miembros y aceptar administrar los derechos patrimoniales que les encarguen. También tienen que registrar sus documentos oficiales en el Registro Público del Derecho de Autor en un plazo de 30 días. Deben tratar igual a todos sus miembros y usuarios, negociar las regalías que pagan los usuarios y, si no hay acuerdo, proponer tarifas al Instituto. Además, están obligadas a dar a sus socios un informe anual detallado de lo que han recibido, liquidar las regalías en un máximo de tres meses y entregar comprobantes de pago, sin que los autores puedan renunciar a ese derecho.
Texto oficial
Artículo 203.- Son obligaciones de las sociedades de gestión colectiva: I. Intervenir en la protección de los derechos morales de sus miembros; II. Aceptar la administración de los derechos patrimoniales o derechos conexos que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines; III. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en el Registro Público del Derecho de Autor, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, así como las normas de recaudación y distribución, los contratos que celebren con usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza, y las actas y documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elección o nombramiento, según corresponda; IV. Dar trato igual a todos los miembros; V. Dar trato igual a todos los usuarios; VI. Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y, en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al Instituto la adopción de una tarifa general presentando los elementos justificativos; VII. Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socios haya recibido y copia de las liquidaciones, las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero, y las cantidades que se encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a los autores mexicanos o de ser enviadas a los autores extranjeros, explicando las razones por las que se encuentren pendientes de ser enviadas. Dichos informes deberán incluir la lista de los miembros de la sociedad y los votos que les corresponden; VIII. Entregar a los titulares de derechos patrimoniales de autor que representen, copia de la documentación que sea base de la liquidación correspondiente. El derecho a obtener la documentación comprobatoria de la liquidación es irrenunciable, y IX. Liquidar las regalías recaudadas por su conducto, así como los intereses generados por ellas, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha en que tales regalías hayan sido recibidas por la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.