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Artículo 204 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores de la sociedad de gestión colectiva tienen varias obligaciones importantes. Primero, deben asegurarse de que la sociedad cumpla con todo lo que dice la ley, como pagar lo que debe a los autores. También son responsables legalmente por lo que hagan mientras están en el cargo, tanto en lo civil (como pagar daños) como en lo penal (si cometen un delito). Tienen que entregar a los socios una copia de ciertos documentos importantes, como los contratos de licencia. Además, deben darle al Instituto (el INDAUTOR) y a otras autoridades toda la información y papeles que les pidan, y apoyar las inspecciones que haga el Instituto. Por último, deben cumplir con todo lo que digan la ley y los estatutos internos de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva: I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 45 de 87 II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración; III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior; IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley; V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.