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Artículo 191 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes renovar tu reserva de derechos por el mismo tiempo por el que la sacaste originalmente y las veces que quieras, pero eso no aplica para promociones publicitarias, porque cuando se acaba su plazo, ya cualquiera las puede usar. Para renovarla, debes demostrarle al Instituto que realmente estás usando tu reserva, y tienes que hacer el trámite desde un mes antes hasta un mes después de que se venza. El Instituto te puede negar la renovación si ve que no estás usando el nombre, título o características exactamente como los registraste.

Texto oficial

Artículo 191.- Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público. La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará previa comprobación fehaciente del uso de la reserva de derechos, que el interesado presente al Instituto dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva de derechos correspondiente. El Instituto podrá negar la renovación a que se refiere el presente artículo, cuando de las constancias exhibidas por el interesado, se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados. TITULO IX LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 42 de 87 De la Gestión Colectiva de Derechos Capítulo Unico De las Sociedades de Gestión Colectiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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