Artículo 43 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que, a diferencia de lo que marca el artículo 33, cuando vendes o transfieres tus derechos sobre una obra literaria (como un libro, cuento o poema), no hay un límite de tiempo. Es decir, puedes ceder esos derechos por todo el tiempo que quieras, incluso para siempre. Esto no aplica para otro tipo de obras, solo para las literarias. En pocas palabras, si escribes un libro, puedes firmar un contrato para que alguien más use tu obra sin fecha de caducidad.
Texto oficial
Artículo 43.- Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.