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Artículo 43 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 dice que, a diferencia de lo que marca el artículo 33, cuando vendes o transfieres tus derechos sobre una obra literaria (como un libro, cuento o poema), no hay un límite de tiempo. Es decir, puedes ceder esos derechos por todo el tiempo que quieras, incluso para siempre. Esto no aplica para otro tipo de obras, solo para las literarias. En pocas palabras, si escribes un libro, puedes firmar un contrato para que alguien más use tu obra sin fecha de caducidad.

Texto oficial

Artículo 43.- Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.