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Artículo 42 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un contrato de edición de obra literaria es un acuerdo donde el autor (o el dueño de los derechos de la obra) se compromete a entregar su trabajo a un editor, y el editor se obliga a hacer copias, distribuirlas y venderlas, además de pagarle al autor lo que hayan acordado. También pueden ponerse de acuerdo para que otras personas hagan la distribución y venta, y pueden decidir los detalles del contrato, siempre y cuando no quiten los derechos que la ley dice que no se pueden renunciar.

Texto oficial

Artículo 42.- Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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