Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/42
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato de edición de obra literaria es un acuerdo donde el autor (o el dueño de los derechos de la obra) se compromete a entregar su trabajo a un editor, y el editor se obliga a hacer copias, distribuirlas y venderlas, además de pagarle al autor lo que hayan acordado. También pueden ponerse de acuerdo para que otras personas hagan la distribución y venta, y pueden decidir los detalles del contrato, siempre y cuando no quiten los derechos que la ley dice que no se pueden renunciar.

Texto oficial

Artículo 42.- Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.