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Artículo 41 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los derechos patrimoniales son lo que te pagan por usar tu obra, como una canción o un libro. Esos derechos no te los pueden quitar para pagar una deuda, ni los puedes dejar como garantía de un préstamo. Pero si esos derechos ya te generaron dinero (como regalías o ganancias), sí te pueden embargar o pedir como prenda. En otras palabras, la fuente de ingresos futura está protegida, pero lo que ya cobraste o vas a cobrar sí se puede tocar.

Texto oficial

Artículo 41.- Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque pueden ser objeto de embargo o prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio. Capítulo II Del Contrato de Edición de Obra Literaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.