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Artículo 40 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los dueños legales de una canción, película, libro o cualquier obra protegida pueden pedir que les paguen si alguien hace copias de su trabajo sin permiso. Pero esto solo aplica si la copia no está dentro de las excepciones de la ley, como cuando se usa para educación o investigación según los artículos 148 y 151. En pocas palabras: si alguien saca copias no autorizadas y no hay una razón legal para hacerlo, el creador tiene derecho a reclamar un pago por ese uso.

Texto oficial

Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.