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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/39
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autorización para transmitir una obra por radio o tele no te da permiso para repetirla más tarde ni para usarla con otro fin, como venderla o ponerla en otra plataforma. Es decir, si alguien te deja pasar su canción una vez en la radio, no puedes pasarla de nuevo ni subirla a internet por tu cuenta. Cada nueva transmisión o uso necesita un permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 39.- La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la de redifundirla ni explotarla.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.