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Artículo 39 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autorización para transmitir una obra por radio o tele no te da permiso para repetirla más tarde ni para usarla con otro fin, como venderla o ponerla en otra plataforma. Es decir, si alguien te deja pasar su canción una vez en la radio, no puedes pasarla de nuevo ni subirla a internet por tu cuenta. Cada nueva transmisión o uso necesita un permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 39.- La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la de redifundirla ni explotarla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.