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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Salvo que acuerden otra cosa, cuando un creador o dueño de los derechos de una obra firma un contrato con un productor, eso no significa que le esté cediendo todos sus derechos de forma ilimitada y exclusiva. Una vez que los autores o dueños aceptan participar en la película o video, ya no pueden negarse a que se reproduzca, distribuya, proyecte en público, transmita por cable o televisión, ni al subtitulado o doblaje de los textos. Eso sí, el productor puede hacer todo lo necesario para explotar la obra, siempre respetando los derechos de los autores.

Texto oficial

Artículo 99.- Salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual. Una vez que los autores o los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido a aportar sus contribuciones para la realización de la obra audiovisual, no podrán oponerse a la reproducción, distribución, representación y ejecución pública, transmisión por cable, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos de dicha obra. Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 19) ↗

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