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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El productor de una película o video, según esta ley, es la persona (tú, una empresa, un amigo) que decide hacerla, organiza todo (contrata al equipo, consigue el dinero) y se hace responsable de que se realice. También puede ser quien la paga o la patrocina. O sea, el productor es el que pone el proyecto en marcha y se encarga de que todo salga bien, ya sea trabajando directamente o solo con su lana.

Texto oficial

Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 19 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 18) ↗

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