Artículo 98 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El productor de una película o video, según esta ley, es la persona (tú, una empresa, un amigo) que decide hacerla, organiza todo (contrata al equipo, consigue el dinero) y se hace responsable de que se realice. También puede ser quien la paga o la patrocina. O sea, el productor es el que pone el proyecto en marcha y se encarga de que todo salga bien, ya sea trabajando directamente o solo con su lana.
Texto oficial
Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 19 de 87
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