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Artículo 48 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 48 dice que, a menos que acuerden algo diferente por escrito, todos los gastos para hacer el libro, repartirlo, promocionarlo y anunciarlo los paga el editor. Es decir, si tú eres el autor, no tienes que preocuparte por esos costos. Solo si firman un contrato donde diga otra cosa, podrían cambiar esa regla.

Texto oficial

Artículo 48.- Salvo pacto en contrario, los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto, serán por cuenta del editor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.