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Artículo 47 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un contrato de edición debe tener como mínimo estos cuatro puntos: 1) cuántas ediciones o reimpresiones se van a hacer, y en qué versión y formato (por ejemplo, si es libro de bolsillo o digital); 2) cuántos ejemplares tendrá cada una de esas ediciones; 3) si el material se entrega con exclusividad (es decir, si el autor no lo puede vender a otro editorial); y 4) cuánto dinero va a recibir el autor o el dueño de los derechos.

Texto oficial

Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos: I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende, así como la versión y el formato; Fracción reformada DOF 14-05-2026 II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición; III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 11 de 87 IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.