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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato de edición debe tener como mínimo estos cuatro puntos: 1) cuántas ediciones o reimpresiones se van a hacer, y en qué versión y formato (por ejemplo, si es libro de bolsillo o digital); 2) cuántos ejemplares tendrá cada una de esas ediciones; 3) si el material se entrega con exclusividad (es decir, si el autor no lo puede vender a otro editorial); y 4) cuánto dinero va a recibir el autor o el dueño de los derechos.

Texto oficial

Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos: I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende, así como la versión y el formato; Fracción reformada DOF 14-05-2026 II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición; III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 11 de 87 IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 10) ↗

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