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Artículo 46 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 46 dice que, como autor, tienes el derecho de corregir o mejorar tu obra antes de que se imprima. Puedes hacer cambios, añadir cosas o arreglar lo que quieras hasta que el libro o texto entre a la imprenta. Pero ojo: si tus modificaciones hacen que la edición sea más cara (por ejemplo, porque hay que rehacer páginas), tú tienes que pagar esos gastos extra. Solo te libras de pagar si acordaste otra cosa con la editorial por escrito.

Texto oficial

Artículo 46.- El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa. Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.