- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que hayan acordado otra cosa, el arquitecto que diseñó un edificio no puede prohibirle al dueño que le haga cambios. Sin embargo, el arquitecto sí puede exigir que no aparezca su nombre en la obra ya modificada. Esto significa que el propietario puede remodelar o modificar el edificio, pero no puede usar el nombre del arquitecto si el resultado ya no es su diseño original. Es como si el arquitecto se deslinda de la obra alterada para que no piensen que él aprobó los cambios.
Texto oficial
Artículo 92.- Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.