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Artículo 91 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las estatuas o figuras hechas en serie limitada (pocas copias) y numeradas (cada una con su número) usando un molde, se consideran obras protegidas por esta ley. Esto significa que, aunque sean varias piezas iguales, tienen derechos de autor como cualquier otra escultura. Siempre y cuando estén numeradas y sean de una cantidad fija, entran en las reglas de este capítulo.

Texto oficial

Artículo 91.- A las esculturas que se realicen en serie limitada y numerada a partir de un molde se les aplicarán las disposiciones de este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.