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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que, para los fines de esta ley, las copias de obras como dibujos, grabados o fotos que se hagan en serie, y que estén firmadas y numeradas por el artista, cuentan como originales. O sea, no importa que no sea la única copia; si trae la firma del creador y un número (por ejemplo, 5/50), se considera una pieza original con todo el valor legal y artístico.

Texto oficial

Artículo 90.- Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 17) ↗

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