Artículo 90 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que, para los fines de esta ley, las copias de obras como dibujos, grabados o fotos que se hagan en serie, y que estén firmadas y numeradas por el artista, cuentan como originales. O sea, no importa que no sea la única copia; si trae la firma del creador y un número (por ejemplo, 5/50), se considera una pieza original con todo el valor legal y artístico.
Texto oficial
Artículo 90.- Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales. Artículo reformado DOF 23-07-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.