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Artículo 93 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las obras de arte aplicado, como un diseño en una taza o un mueble, sí están protegidas por la ley solo en la parte creativa que las hace únicas. O sea, lo que importa es la idea original del diseño, no el uso que se le dé después, como usarla para decorar o vender. La protección no cubre lo que hagas con el objeto una vez creado. En pocas palabras, la ley cuida la creatividad del artista, pero no el destino comercial o práctico de su obra.

Texto oficial

Artículo 93.- Las disposiciones de este capítulo serán válidas para las obras de arte aplicado en lo que tengan de originales. No será objeto de protección el uso que se dé a las mismas. Capítulo III De la Obra Cinematográfica y Audiovisual

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.