Artículo 94 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obras audiovisuales son como películas, videos o cualquier contenido que veas en movimiento, ya sea en el cine, la tele o el celular. En lugar de ser una sola imagen fija, son muchas imágenes que pasan una tras otra para dar la sensación de que las cosas se mueven. Pueden llevar sonido o no, pero siempre necesitas un aparato como una pantalla o un proyector para verlas. En pocas palabras, cualquier video o animación que puedas reproducir entra en esta definición.
Texto oficial
Artículo 94.- Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.