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Artículo 94 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las obras audiovisuales son como películas, videos o cualquier contenido que veas en movimiento, ya sea en el cine, la tele o el celular. En lugar de ser una sola imagen fija, son muchas imágenes que pasan una tras otra para dar la sensación de que las cosas se mueven. Pueden llevar sonido o no, pero siempre necesitas un aparato como una pantalla o un proyector para verlas. En pocas palabras, cualquier video o animación que puedas reproducir entra en esta definición.

Texto oficial

Artículo 94.- Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.