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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obras audiovisuales son como películas, videos o cualquier contenido que veas en movimiento, ya sea en el cine, la tele o el celular. En lugar de ser una sola imagen fija, son muchas imágenes que pasan una tras otra para dar la sensación de que las cosas se mueven. Pueden llevar sonido o no, pero siempre necesitas un aparato como una pantalla o un proyector para verlas. En pocas palabras, cualquier video o animación que puedas reproducir entra en esta definición.

Texto oficial

Artículo 94.- Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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