LEY Federal del Derecho de Autor
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 193Para poder formar una sociedad de gestión colectiva (un tipo de organización que defiende los derechos de los creadores, como músicos o escritores), primero necesitas que el Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor) te dé permiso por adelantado. Una vez que obtengas ese permiso, el Instituto debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y avisos importantes). Esto es como un requisito obligatorio que debes cumplir antes de empezar a operar legalmente.
- Art. 194El Instituto puede quitarle el permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es un grupo que maneja los derechos de autor de músicos, escritores, etc.) si no cumple con lo que dice la ley, o si hay pleitos entre los socios que dejen al grupo sin directivos. Esto pasaría si el problema es tan grave que ya no funciona bien y perjudica los derechos de los asociados. Antes de quitarles el permiso, el Instituto les dará una advertencia por escrito y les dará hasta tres meses para arreglar el problema.
- Art. 195Si eres creador de música, arte o cualquier obra, tienes derecho a decidir si te afilias o no a una sociedad de gestión colectiva (como SACM). Puedes elegir cobrar tus regalías por tu cuenta, con un representante o a través de esa sociedad. La sociedad no puede meterse en tu cobro si decides hacerlo solo o si ya acordaste otra forma de pago directo. Pero si le encargas a la sociedad que cobre por ti, ya no puedes cobrar tú mismo, a menos que le quites el permiso. La sociedad tampoco puede obligarte a que gestione todo tu trabajo o tus obras futuras, solo lo que tú autorices.
- Art. 196Si los dueños de una sociedad deciden que otra persona cobre o reciba sus ganancias por ellos, esa persona tiene que ser una persona real (no una empresa) y necesita un permiso del Instituto. El poder que le den para hacer esto no se puede pasar a otra persona ni delegar.
- Art. 197Los miembros de una sociedad de gestión colectiva que decidan que esa sociedad cobre por ellos necesitan darle un poder especial. Este poder se llama "poder general para pleitos y cobranzas", que significa que la sociedad puede ir a juicios y hacer cobros en su nombre. En otras palabras, si tú eres parte de ese grupo, debes firmar un documento legal autorizándolos a actuar como tus representantes para cobrar y defender tus derechos legales. Es como darle permiso escrito para que te represente en todo lo relacionado con cobros y demandas.
- Art. 198Las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por el uso de canciones, libros, etc.) no pueden quedarse con el dinero que le corresponde a sus socios (los creadores, como autores o músicos) después de mucho tiempo. Si un socio no reclama su pago, ese derecho no se pierde ni caduca, aunque pasen años. Para el caso de autores de otros países, aplica la misma regla, pero siempre y cuando en su país también se respete este principio con los autores mexicanos. En pocas palabras: aunque pase el tiempo, el dinero de los autores siempre es de ellos.
- Art. 199El Instituto le dará el permiso a una sociedad de gestión colectiva solo si cumple tres cosas. Primero, que sus reglas internas estén completas y correctas según lo que pide la ley. Segundo, que demuestre con papeles que puede manejar los derechos de autor de manera clara y eficiente. Tercero, que su trabajo ayude a proteger los derechos de los autores, dueños de derechos patrimoniales y titulares de derechos conexos en México.
- Art. 200Una vez que el Instituto le da permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es como una organización que protege los derechos de los creadores, como músicos o escritores), esa sociedad puede usar los derechos que le encargaron sus socios y defenderlos en cualquier trámite administrativo o juicio, según lo que digan sus propias reglas internas. También puede presentar demandas o quejas a nombre de sus socios, siempre y cuando tenga un poder firmado que le permita hacerlo, que esté registrado en el Instituto. En ese caso, no aplica una regla especial del Código Federal de Procedimientos Penales, y los dueños de los derechos pueden apoyar personalmente a la sociedad. Si los dueños son extranjeros que viven fuera de México, se siguen los acuerdos de reciprocidad entre países.
- Art. 201Todo acuerdo entre una sociedad de gestión colectiva y un autor, dueño de derechos o usuario debe hacerse por escrito. Esto aplica tanto para los contratos con los creadores como con quienes usan sus obras. Si no está por escrito, no es válido. Así se evitan malentendidos y se protegen los derechos de todas las partes.
- Art. 202Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que ayudan a los artistas, compositores o creadores a cobrar por el uso de sus obras. Su trabajo principal es cobrar las regalías (dinero por el uso de la música, películas, etc.) a quienes quieran usar esas obras, y entregárselas a los autores después de descontar sus gastos de operación. También deben tener una lista actualizada de las obras que manejan para que cualquier persona pueda consultarla. Además, negocian contratos con quienes quieran usar las obras, vigilan que se usen correctamente, y pueden aceptar donaciones o herencias. Por último, pueden organizar apoyos o eventos para sus miembros, siempre que no se salgan de su función principal.
- Art. 203Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que administran los derechos de autores y artistas. Según este artículo, tienen varias obligaciones: deben proteger los derechos morales de sus miembros y aceptar administrar los derechos patrimoniales que les encarguen. También tienen que registrar sus documentos oficiales en el Registro Público del Derecho de Autor en un plazo de 30 días. Deben tratar igual a todos sus miembros y usuarios, negociar las regalías que pagan los usuarios y, si no hay acuerdo, proponer tarifas al Instituto. Además, están obligadas a dar a sus socios un informe anual detallado de lo que han recibido, liquidar las regalías en un máximo de tres meses y entregar comprobantes de pago, sin que los autores puedan renunciar a ese derecho.
- Art. 204Los administradores de la sociedad de gestión colectiva tienen varias obligaciones importantes. Primero, deben asegurarse de que la sociedad cumpla con todo lo que dice la ley, como pagar lo que debe a los autores. También son responsables legalmente por lo que hagan mientras están en el cargo, tanto en lo civil (como pagar daños) como en lo penal (si cometen un delito). Tienen que entregar a los socios una copia de ciertos documentos importantes, como los contratos de licencia. Además, deben darle al Instituto (el INDAUTOR) y a otras autoridades toda la información y papeles que les pidan, y apoyar las inspecciones que haga el Instituto. Por último, deben cumplir con todo lo que digan la ley y los estatutos internos de la sociedad.
- Art. 205El artículo 205 dice que las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por obras artísticas, como música o películas) deben escribir en sus estatutos (su reglamento interno) al menos estos puntos: su nombre, dirección, qué hacen, quiénes son los dueños de los derechos que manejan, cómo alguien se vuelve o deja de ser socio, los derechos y obligaciones de los socios, y las reglas para votar. En el voto, tienen que evitar que unos cuantos dominen las decisiones, y para echar a un socio se necesita que el 75% de los asistentes a la asamblea esté de acuerdo, con un voto por persona. También deben especificar quiénes mandan, cómo se eligen a los administradores (sin excluir a nadie de serlo), cuánto dinero tienen al inicio, y qué porcentaje de lo que ganan se va a gastos de operación, seguridad social y promoción de obras. Por último, las reglas para repartir el dinero recaudado deben ser justas: cada creador recibe una parte proporcional a cuánto se usaron sus obras, actuaciones o grabaciones de verdad.
- Art. 206Las reglas para juntar a la gente en las asambleas y para saber cuántos deben estar presentes para tomar decisiones válidas deben seguir lo que dice esta Ley, su reglamento y la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Art. 207Si al menos el diez por ciento de los miembros de una sociedad de gestión colectiva (como las que cobran regalías por música) se quejan, el Instituto Nacional del Derecho de Autor puede pedirles toda la información que necesite. También tiene el poder de ordenar inspecciones y auditorías para revisar que estén cumpliendo con la ley y los reglamentos. Esto sirve para asegurarse de que manejan bien los derechos de autor y no le hacen trampa a nadie. En pocas palabras, es un mecanismo para que el Instituto pueda supervisar a estas sociedades y evitar abusos.
- Art. 208El Instituto Nacional del Derecho de Autor es una oficina que depende de la Secretaría de Cultura. Aunque forma parte del gobierno, tiene su propia autoridad para encargarse de todo lo relacionado con los derechos de autor (como canciones, libros o películas) y los derechos conexos (como los de los artistas o productores). En palabras simples, es la dependencia del gobierno que se encarga de proteger tus creaciones y las de otros creadores.
- Art. 209El Instituto tiene varias tareas importantes: proteger y fomentar el derecho de autor, que es el que protege a los creadores de obras como libros o canciones. También debe promover la creación de obras literarias y artísticas, y llevar un registro público donde se anoten los dueños de esos derechos. Además, tiene que mantener un archivo histórico actualizado, incluyendo cuántas mujeres participan en la creación de obras. Por último, debe colaborar con otros países y con organizaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a obras protegidas, siguiendo acuerdos internacionales de México.
- Art. 210El Instituto tiene permiso de investigar si alguien cometió una falta, puede hacer visitas sorpresa para revisar cosas y pedir informes o datos. También puede pedirle a otras autoridades que hagan esas visitas de inspección por él. Además, puede ordenar acciones temporales para detener o evitar que se violen los derechos de autor. Si encuentra algo mal, puede imponer multas o castigos administrativos. Por último, tiene otras facultades que le dé esta ley o sus reglamentos.
- Art. 211El Instituto tiene un jefe, que se llama Director General. Quien lo nombra (lo pone en el puesto) y lo puede quitar es el Secretario de Cultura. Ese Director solo puede hacer lo que le permitan esta ley y los reglamentos, ni más ni menos.
- Art. 212El Instituto (que es la autoridad encargada) puede poner las tarifas que se pagan por regalías, pero solo si las sociedades de gestión colectiva o los usuarios se lo piden por escrito. Para fijar el precio, el Instituto revisa cómo se maneja ese negocio en México y qué se paga en otros países por lo mismo. Si está de acuerdo, publica la tarifa como proyecto en el Diario Oficial de la Federación y da 30 días para que la gente opine. Si nadie dice nada, la tarifa se vuelve definitiva; si alguien se opone, el Instituto la vuelve a analizar y publica lo que decida.
- Art. 213Este artículo dice que si tienes un problema por aplicar esta ley, los jueces federales son los que normalmente lo resuelven. Pero si el problema solo afecta a personas particulares (no al gobierno ni a la sociedad en general), tú puedes elegir si llevarlo ante un juez federal o ante un juez de tu estado o de la Ciudad de México. Cuando presentes una demanda civil basada en esta ley, el proceso se hará según lo que dice esta ley y sus reglamentos. Si en la ley no hay una regla específica para algo, los jueces federales usarán el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los jueces estatales usarán las leyes de procedimientos de su estado. Por último, no necesitas hacer ningún trámite o juicio previo antes de poder demandar. Puedes ir directamente al juez desde el primer momento.
- Art. 213 BisSi tienes derechos de autor (por ejemplo, como creador de música, letras o arte), puedes pedirle a un juez federal o local que tome medidas urgentes para evitar que alguien más use tu obra sin permiso. Algunas de esas medidas son: detener la presentación o transmisión pública de tu obra, asegurar el dinero que se esté generando con ello, o incluso confiscar el equipo o materiales que estén usando para violar tus derechos. Si todo eso no es suficiente, el juez puede ordenar embargar todo el negocio del infractor. Para solicitar estas medidas, debes dar una garantía económica por si causaras algún daño al acusado, y además, debes avisarle por escrito al infractor al menos tres días antes de ir al juez.
- Art. 214Cuando alguien quiera pelear o impugnar un dato, nota o registro que aparezca en el registro oficial, el Instituto (la autoridad que lleva el registro) debe ser parte del juicio, es decir, va a participar en el proceso. El juicio se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un juzgado especializado en resolver pleitos entre ciudadanos y el gobierno. Esto aplica para cualquier demanda contra lo que esté asentado en el registro.
- Art. 215Los delitos relacionados con los derechos de autor, como la piratería de música o películas, los juzgan los tribunales federales. Si eres dueño de los derechos de una canción, o representas a alguien que lo sea, puedes pedirle al juez que tome medidas de protección rápido, como congelar cuentas o asegurar pruebas. Estas medidas se llaman "precautorias" y sirven para evitar que el daño se haga más grande mientras se resuelve el problema. Las sociedades de gestión colectiva, que son las organizaciones que administran los derechos de varios autores, también pueden hacer esta solicitud. En pocas palabras, la ley te da herramientas para proteger tu música antes de que termine el juicio.
- Art. 216Cuando un juez o tribunal empiece un juicio sobre derechos de autor, tiene que avisarle al Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor). También deben enviarle una copia oficial de todas las decisiones finales del juicio, esas que ya no se pueden cambiar. Estas decisiones pueden modificar, quitar, confirmar o poner cargos sobre los derechos de autor de alguna obra. Con esa información, el Instituto hará los cambios necesarios en su registro, ya sean temporales o definitivos.
- Art. 216 bisSi alguien piratea una canción, película o software, o usa una invención sin permiso, la persona afectada tiene derecho a que le paguen. Ese pago mínimo debe ser el 40% del precio de venta al público del producto o servicio original. Esto cubre tanto los gastos materiales como el daño moral, que es el que te afecta emocionalmente, como cuando usan tu obra sin tu nombre. Si no se puede calcular ese 40% porque no hay un precio claro, entonces un juez decide cuánto pagar, pero con ayuda de expertos que le explican el valor de lo que se perdió.
- Art. 217Si alguien te afecta, es decir, te viola uno de los derechos que protege esta ley, tú puedes demandar ante un juez o también puedes elegir resolverlo de manera más tranquila y rápida, sin llegar a juicio. Esa opción se llama "Mecanismo Alternativo" y la tramitas directamente en el Instituto (que es la autoridad encargada de aplicar esta ley). En pocas palabras, tienes dos caminos: ir a juicio o arreglarlo por la vía fácil ante el Instituto.
- Art. 217 BisEste artículo dice que puedes ir al Instituto para resolver un pleito sin llegar a un juicio, usando alguna de estas cuatro opciones. La primera es la "avenencia", donde tú y la otra persona, con ayuda de un facilitador, proponen soluciones para arreglar el problema. La segunda es la "mediación", que es similar pero el facilitador solo los guía para que ustedes mismos lleguen a un acuerdo en paz. La tercera es la "conciliación", donde el facilitador participa más activamente para ayudarles a resolver el conflicto. La cuarta es el "arbitraje", donde ustedes acuerdan por escrito que un grupo de personas (el grupo arbitral) decida el asunto y dé un "laudo", que es como una sentencia definitiva.
- Art. 218Cuando tú y la otra parte quieran resolver un problema usando los métodos del Instituto (como la mediación o la conciliación), hay tres formas de hacerlo. La primera es presencial, o sea, los dos van físicamente al Instituto. La segunda es en línea, usando computadoras o celulares. La tercera es mixta, donde algunas juntas son en persona y otras por internet, o bien, uno va y el otro se conecta desde su casa. Las reglas de cómo funcionan estos trámites las va a poner el Instituto en su Reglamento y en otros documentos oficiales.
- Art. 219Si tienes un problema con los derechos que protege esta ley, tú y la otra persona pueden elegir resolverlo por medio del arbitraje. El arbitraje es como ir con un juez privado que decide el asunto, pero sin tener que ir a un tribunal normal. Este proceso se va a regir por lo que dice este capítulo de la ley, sus reglas adicionales, y si falta algo, se usará el Código de Comercio como referencia. En pocas palabras, te dan la opción de resolver el conflicto más rápido, sin juicio tradicional.
- Art. 220El Artículo 220 dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolver sus pleitos con un árbitro (un tercero que decide), en vez de ir a un juzgado. Esto se puede hacer de dos formas: la primera es incluir una cláusula en el contrato desde el principio, para futuros problemas que aún no han pasado; la segunda es firmar un acuerdo especial cuando ya tienen un pleito en ese momento. En ambos casos, el acuerdo debe estar por escrito obligatoriamente.
- Art. 221Cada año, en enero, el Instituto debe publicar una lista con los nombres de las personas que están autorizadas para ser árbitros. Un árbitro es alguien que ayuda a resolver un problema o pleito entre dos partes, como un juez, pero fuera de los tribunales. La lista es para que cualquier persona sepa a quiénes puede elegir para que resuelvan su conflicto. Solo quienes aparezcan en esa lista pueden actuar como árbitros. Todo esto es para que el proceso sea claro y confiable.
- Art. 222Este artículo dice cómo se forma el grupo que va a resolver un problema entre partes. Cada persona o empresa involucrada elige a un árbitro de una lista que da el Instituto. Si hay más de dos partes, deben ponerse de acuerdo para elegir a los árbitros; si no pueden, el Instituto los elige por ellas. Después, los dos árbitros elegidos escogen de la misma lista a quién será el presidente del grupo. El presidente es quien dirige y coordina las decisiones de los árbitros.
- Art. 223Para ser árbitro (la persona que resuelve disputas entre dos partes) necesitas: 1. Tener título de Licenciado en Derecho (abogado). 2. Ser alguien con buena reputación y honestidad. 3. No haber trabajado en los últimos 5 años para una sociedad de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por derechos de autor). 4. No haber sido abogado de ninguna de las personas o empresas involucradas en el conflicto. 5. No tener una condena por un delito grave hecho a propósito (como robo o fraude). 6. No ser familiar cercano (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes ni de los jefes de una empresa involucrada. 7. No ser empleado del gobierno (como funcionario público).
- Art. 224El arbitraje es un método para resolver un problema legal sin ir a un juzgado. Este artículo dice que ese proceso no puede durar más de 60 días. El tiempo empieza a contar desde el día después de que los árbitros (las personas que deciden el caso) acepten su papel por escrito.
- Art. 225El arbitraje puede terminar de dos formas. La primera es cuando los árbitros emiten un laudo, que es la decisión final que pone fin al asunto. La segunda es si tú y la otra persona llegan a un acuerdo antes de que se dicte ese laudo. En ese caso, el procedimiento se cierra por el arreglo al que hayan llegado.
- Art. 226El laudo es la decisión final que toma un grupo de árbitros para resolver un pleito. Este documento se escribe, y una vez que sale, ya no se puede impugnar ni cambiar, así que ambas partes tienen la obligación de cumplirlo. Además, el laudo debe explicar las razones legales y los hechos en los que se basa. Por último, cuenta como "cosa juzgada" (es decir, el asunto queda cerrado para siempre) y como "título ejecutivo" (si alguien no lo cumple, la otra parte puede pedirle a un juez que lo obligue a hacerlo).
- Art. 227Si el tribunal arbitral te da una resolución (el laudo), tienes hasta 5 días después de que te la notifiquen para pedirle que aclare lo que decidió o corrija errores como cuentas mal hechas, dedazos o fallas parecidas, siempre y cuando no cambie el resultado final. Para hacerlo, debes avisar por escrito tanto al Instituto como a la otra persona o empresa involucrada. Esto solo aplica para aclarar o arreglar detalles, no para cambiar de opinión sobre lo que ya se resolvió.
- Art. 228Cuando dos personas tienen una disputa y deciden resolverla con un árbitro (alguien que no es juez pero que decide quién tiene la razón), todos los gastos que salgan por ese proceso los tienen que pagar las dos partes involucradas. Lo que le toque cobrar al grupo de árbitros se paga según una tarifa que cada año publica el Instituto. Esto aplica para los casos de problemas administrativos relacionados con derechos de autor.
- Art. 229Este artículo lista las acciones ilegales relacionadas con los derechos de autor. Por ejemplo, es una infracción que una editorial o productor firme un contrato para vender derechos de autor en contra de lo que dice la ley. También es ilegal hacerse pasar por una sociedad de gestión colectiva (una organización que cobra regalías por los artistas) sin estar registrado oficialmente. Otras faltas incluyen publicar una obra sin poner el nombre del autor o traductor, o usar un título que confunda al público con otro libro o canción ya publicados. En resumen, cualquier cosa que viole esta ley o sus reglamentos se considera una infracción.
- Art. 230Cuando alguien comete una infracción sobre derechos de autor, el Instituto (el IMPI) le pondrá una multa. La multa se calcula usando la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Si es una infracción grave (de las que mencionan en las fracciones I a XIV del artículo anterior), la multa va de 8,000 a 22,000 veces el valor diario de la UMA. Para infracciones menos graves, la multa es de 1,500 a 8,000 veces el valor diario de la UMA. Además, si alguien sigue cometiendo la misma falta, le pueden aplicar una multa extra de hasta 700 veces el valor diario de la UMA. Todo esto es aparte de que tenga que pagar los daños y perjuicios a la persona afectada, y también puede haber consecuencias penales, como cárcel.
- Art. 231Este artículo dice que cometes una infracción comercial si usas una obra protegida (como una canción, película o libro) para ganar dinero, sin pedir permiso al autor o al dueño de los derechos. También es infracción vender o distribuir copias falsas, modificar una obra sin autorización, o usar aparatos para burlar la protección de programas de computadora. Otras cosas prohibidas son retransmitir programas de radio o TV sin permiso, o usar nombres o títulos que confundan a la gente haciéndoles pensar que son algo protegido. En resumen, cualquier actividad comercial que viole esta ley es una infracción.
- Art. 232Si cometes alguna falta contra las reglas de comercio de esta Ley, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te puede multar. Las multas se calculan en días de salario mínimo: para las faltas más graves (como las de las fracciones I a V, VII, VIII y IX) la multa va de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo. Para otras faltas menos graves (como la fracción VI) la multa es de 1,000 a 5,000 días, y para las más leves (fracción X) de 500 a 1,000 días. Además, si sigues cometiendo la misma falta después de que te multen, te pueden cobrar hasta 500 días de salario mínimo por cada día que la repitas.
- Art. 232 BisSi alguien produce, vende, distribuye o guarda aparatos o sistemas que sirvan para brincarse candados digitales (como los que protegen películas, música o programas), le pueden aplicar una multa que va de 1,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que en 2025 vale alrededor de 108 pesos por día). Esto aplica aunque los uses principalmente para eso o aunque estén diseñados especialmente para saltarse esas protecciones. También te multan si los anuncias o los ofreces al público con esa intención. En pocas palabras, está prohibido todo lo que tenga como propósito o uso principal romper las medidas de seguridad digitales.
- Art. 232 QuáterSi borras o cambias datos sobre quién es el dueño de una canción, película o libro, te pueden multar con entre mil y veinte mil veces el valor diario de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas). También te pueden multar si vendes o distribuyes esos datos sabiendo que fueron alterados sin permiso, o si haces copias de obras protegidas sabiendo que les quitaron o cambiaron esa información. Por otro lado, si mientes en un aviso para que saquen contenido de internet, o si eres un servicio en línea y no quitas rápido el contenido denunciado, también te aplica la multa. Igual, si eres proveedor de internet y no entregas a tiempo los datos del infractor cuando una autoridad te los pide, te pueden sancionar. Todas estas faltas se castigan según el proceso de la Ley Federal de Derecho de Autor y las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 232 TerTe van a multar con entre mil y diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos y multas) si le das la vuelta a un candado digital o protección tecnológica que impida entrar a una canción, una película, un libro o cualquier obra protegida por la ley. O sea, si descifras o brincas un sistema de seguridad que controla el acceso a algo con derechos de autor, te pueden multar por andar haciendo trampa para verlo o escucharlo sin permiso.
- Art. 233Si eres un editor, una estación de radio o televisión, o cualquier empresa o persona que gane dinero usando obras protegidas, te pueden aumentar la multa. Ese aumento puede ser hasta la mitad de lo que ya marcan las multas normales. O sea, si la multa normal fuera de $100, podrían cobrarte hasta $150. Esto aplica cuando se trata de negocios dedicados a explotar obras a gran escala.
- Art. 234El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) va a castigar las faltas relacionadas con el comercio siguiendo los pasos y reglas que vienen en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial. También puede tomar medidas temporales para evitar más daños, como congelar algo o asegurarlo, tal como lo dice esa misma ley. Para hacer todo esto, el IMPI tiene poder para investigar, hacer visitas de inspección a negocios y pedirte información o documentos que necesite. En pocas palabras, esto significa que si alguien comete una infracción en el comercio, el IMPI puede revisar, pedir datos y aplicar castigos siguiendo un proceso ya establecido.
- Art. 235Los tribunales federales (jueces del gobierno) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (la oficina que protege marcas, patentes y derechos de autor) pueden ordenar que se detengan productos que vienen del extranjero, si esos productos violan la ley de comercio. Esto significa que pueden parar la entrada al país de mercancías que no cumplan con las reglas, por ejemplo, si son piratas o falsificadas. La suspensión se hace en la frontera, como en aduanas, siguiendo lo que dice la Ley Aduanera. Básicamente, tienen el poder de congelar ciertos productos extranjeros para evitar que circulen en México.
- Art. 236Para calcular las multas que se mencionan en esta sección, se usa el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día exacto en que cometiste la infracción. No importa si después la UMA cambia: la cuenta se hace con el valor de ese día. La UMA es una referencia que usa el gobierno para fijar montos como multas o impuestos. Así que si te multan, el cálculo se basa en ese valor en el momento de la falta.
- Art. 237Si el Instituto (por ejemplo, el IMSS o el SAT) decide algo que afecta directamente un trámite o un problema que tenías, y esa decisión termina el asunto, tú puedes inconformarte. Para eso, tienes derecho a presentar un "recurso de revisión", que es como una queja formal para pedir que revisen otra vez su decisión. Este recurso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice los pasos a seguir.
- Art. 238Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial decide algo en tu contra, por ejemplo, si te acusa de una infracción de comercio y te da una resolución final, tú puedes defenderte. Para eso, tienes derecho a usar los recursos o herramientas legales que vienen en la Ley de la Propiedad Industrial, como una queja o una apelación. En pocas palabras, si te afecta una decisión de ese Instituto, no te quedes callado: la ley te da chance de impugnarla.