Artículo 207 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al menos el diez por ciento de los miembros de una sociedad de gestión colectiva (como las que cobran regalías por música) se quejan, el Instituto Nacional del Derecho de Autor puede pedirles toda la información que necesite. También tiene el poder de ordenar inspecciones y auditorías para revisar que estén cumpliendo con la ley y los reglamentos. Esto sirve para asegurarse de que manejan bien los derechos de autor y no le hacen trampa a nadie. En pocas palabras, es un mecanismo para que el Instituto pueda supervisar a estas sociedades y evitar abusos.
Texto oficial
Artículo 207.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor Capítulo Unico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.