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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al menos el diez por ciento de los miembros de una sociedad de gestión colectiva (como las que cobran regalías por música) se quejan, el Instituto Nacional del Derecho de Autor puede pedirles toda la información que necesite. También tiene el poder de ordenar inspecciones y auditorías para revisar que estén cumpliendo con la ley y los reglamentos. Esto sirve para asegurarse de que manejan bien los derechos de autor y no le hacen trampa a nadie. En pocas palabras, es un mecanismo para que el Instituto pueda supervisar a estas sociedades y evitar abusos.

Texto oficial

Artículo 207.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor Capítulo Unico

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 46) ↗

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