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Artículo 223 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser árbitro (la persona que resuelve disputas entre dos partes) necesitas: 1. Tener título de Licenciado en Derecho (abogado). 2. Ser alguien con buena reputación y honestidad. 3. No haber trabajado en los últimos 5 años para una sociedad de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por derechos de autor). 4. No haber sido abogado de ninguna de las personas o empresas involucradas en el conflicto. 5. No tener una condena por un delito grave hecho a propósito (como robo o fraude). 6. No ser familiar cercano (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes ni de los jefes de una empresa involucrada. 7. No ser empleado del gobierno (como funcionario público).

Texto oficial

Artículo 223.- Para ser designado árbitro se necesita: I. Ser Licenciado en Derecho; II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva; IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes; V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave; VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y VII. No ser servidor público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.