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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se forma el grupo que va a resolver un problema entre partes. Cada persona o empresa involucrada elige a un árbitro de una lista que da el Instituto. Si hay más de dos partes, deben ponerse de acuerdo para elegir a los árbitros; si no pueden, el Instituto los elige por ellas. Después, los dos árbitros elegidos escogen de la misma lista a quién será el presidente del grupo. El presidente es quien dirige y coordina las decisiones de los árbitros.

Texto oficial

Artículo 222.- El grupo arbitral se formará de la siguiente manera: I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto; II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 50) ↗

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