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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, el Instituto debe publicar una lista con los nombres de las personas que están autorizadas para ser árbitros. Un árbitro es alguien que ayuda a resolver un problema o pleito entre dos partes, como un juez, pero fuera de los tribunales. La lista es para que cualquier persona sepa a quiénes puede elegir para que resuelvan su conflicto. Solo quienes aparezcan en esa lista pueden actuar como árbitros. Todo esto es para que el proceso sea claro y confiable.

Texto oficial

Artículo 221.- El Instituto publicará en el mes de enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 50) ↗

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