Artículo 220 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 220 dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolver sus pleitos con un árbitro (un tercero que decide), en vez de ir a un juzgado. Esto se puede hacer de dos formas: la primera es incluir una cláusula en el contrato desde el principio, para futuros problemas que aún no han pasado; la segunda es firmar un acuerdo especial cuando ya tienen un pleito en ese momento. En ambos casos, el acuerdo debe estar por escrito obligatoriamente.
Texto oficial
Artículo 220.- Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de: I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma. Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.