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Artículo 220 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 220 dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolver sus pleitos con un árbitro (un tercero que decide), en vez de ir a un juzgado. Esto se puede hacer de dos formas: la primera es incluir una cláusula en el contrato desde el principio, para futuros problemas que aún no han pasado; la segunda es firmar un acuerdo especial cuando ya tienen un pleito en ese momento. En ambos casos, el acuerdo debe estar por escrito obligatoriamente.

Texto oficial

Artículo 220.- Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de: I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma. Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.