Artículo 228 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas tienen una disputa y deciden resolverla con un árbitro (alguien que no es juez pero que decide quién tiene la razón), todos los gastos que salgan por ese proceso los tienen que pagar las dos partes involucradas. Lo que le toque cobrar al grupo de árbitros se paga según una tarifa que cada año publica el Instituto. Esto aplica para los casos de problemas administrativos relacionados con derechos de autor.
Texto oficial
Artículo 228.- Los gastos que se originen con motivo del procedimiento arbitral serán a cargo de las partes. El pago de honorarios del grupo arbitral será cubierto conforme al arancel que expida anualmente el Instituto. TITULO XII De los Procedimientos Administrativos Capítulo I De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.