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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tribunal arbitral te da una resolución (el laudo), tienes hasta 5 días después de que te la notifiquen para pedirle que aclare lo que decidió o corrija errores como cuentas mal hechas, dedazos o fallas parecidas, siempre y cuando no cambie el resultado final. Para hacerlo, debes avisar por escrito tanto al Instituto como a la otra persona o empresa involucrada. Esto solo aplica para aclarar o arreglar detalles, no para cambiar de opinión sobre lo que ya se resolvió.

Texto oficial

Artículo 227.- Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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