Artículo 227 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tribunal arbitral te da una resolución (el laudo), tienes hasta 5 días después de que te la notifiquen para pedirle que aclare lo que decidió o corrija errores como cuentas mal hechas, dedazos o fallas parecidas, siempre y cuando no cambie el resultado final. Para hacerlo, debes avisar por escrito tanto al Instituto como a la otra persona o empresa involucrada. Esto solo aplica para aclarar o arreglar detalles, no para cambiar de opinión sobre lo que ya se resolvió.
Texto oficial
Artículo 227.- Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.