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Artículo 226 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El laudo es la decisión final que toma un grupo de árbitros para resolver un pleito. Este documento se escribe, y una vez que sale, ya no se puede impugnar ni cambiar, así que ambas partes tienen la obligación de cumplirlo. Además, el laudo debe explicar las razones legales y los hechos en los que se basa. Por último, cuenta como "cosa juzgada" (es decir, el asunto queda cerrado para siempre) y como "título ejecutivo" (si alguien no lo cumple, la otra parte puede pedirle a un juez que lo obligue a hacerlo).

Texto oficial

Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral: I. Se dictarán por escrito; II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes; III. Deberán estar fundados y motivados, y IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.