Artículo 225 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arbitraje puede terminar de dos formas. La primera es cuando los árbitros emiten un laudo, que es la decisión final que pone fin al asunto. La segunda es si tú y la otra persona llegan a un acuerdo antes de que se dicte ese laudo. En ese caso, el procedimiento se cierra por el arreglo al que hayan llegado.
Texto oficial
Artículo 225.- El procedimiento arbitral podrá concluir con el laudo que lo dé por terminado o por acuerdo entre las partes antes de dictarse éste. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 51 de 87
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.