Artículo 209 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias tareas importantes: proteger y fomentar el derecho de autor, que es el que protege a los creadores de obras como libros o canciones. También debe promover la creación de obras literarias y artísticas, y llevar un registro público donde se anoten los dueños de esos derechos. Además, tiene que mantener un archivo histórico actualizado, incluyendo cuántas mujeres participan en la creación de obras. Por último, debe colaborar con otros países y con organizaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a obras protegidas, siguiendo acuerdos internacionales de México.
Texto oficial
Artículo 209.- Son funciones del Instituto: I. Proteger y fomentar el derecho de autor; II. Promover la creación de obras literarias y artísticas; III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor; IV. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras; Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026 V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y Fracción reformada DOF 01-07-2020 VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.