Artículo 210 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene permiso de investigar si alguien cometió una falta, puede hacer visitas sorpresa para revisar cosas y pedir informes o datos. También puede pedirle a otras autoridades que hagan esas visitas de inspección por él. Además, puede ordenar acciones temporales para detener o evitar que se violen los derechos de autor. Si encuentra algo mal, puede imponer multas o castigos administrativos. Por último, tiene otras facultades que le dé esta ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para: I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos; Fracción reformada DOF 10-06-2013 II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 47 de 87 III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.