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Artículo 214 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera pelear o impugnar un dato, nota o registro que aparezca en el registro oficial, el Instituto (la autoridad que lleva el registro) debe ser parte del juicio, es decir, va a participar en el proceso. El juicio se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un juzgado especializado en resolver pleitos entre ciudadanos y el gobierno. Esto aplica para cualquier demanda contra lo que esté asentado en el registro.

Texto oficial

Artículo 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 01-07-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.