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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera pelear o impugnar un dato, nota o registro que aparezca en el registro oficial, el Instituto (la autoridad que lleva el registro) debe ser parte del juicio, es decir, va a participar en el proceso. El juicio se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un juzgado especializado en resolver pleitos entre ciudadanos y el gobierno. Esto aplica para cualquier demanda contra lo que esté asentado en el registro.

Texto oficial

Artículo 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 48) ↗

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