Artículo 213 Bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derechos de autor (por ejemplo, como creador de música, letras o arte), puedes pedirle a un juez federal o local que tome medidas urgentes para evitar que alguien más use tu obra sin permiso. Algunas de esas medidas son: detener la presentación o transmisión pública de tu obra, asegurar el dinero que se esté generando con ello, o incluso confiscar el equipo o materiales que estén usando para violar tus derechos. Si todo eso no es suficiente, el juez puede ordenar embargar todo el negocio del infractor. Para solicitar estas medidas, debes dar una garantía económica por si causaras algún daño al acusado, y además, debes avisarle por escrito al infractor al menos tres días antes de ir al juez.
Texto oficial
Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 48 de 87 medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley: I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas; II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas; III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas, y IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil. En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley. Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación. Al menos setenta y dos horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos. Artículo adicionado DOF 01-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.