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Artículo 213 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un problema por aplicar esta ley, los jueces federales son los que normalmente lo resuelven. Pero si el problema solo afecta a personas particulares (no al gobierno ni a la sociedad en general), tú puedes elegir si llevarlo ante un juez federal o ante un juez de tu estado o de la Ciudad de México. Cuando presentes una demanda civil basada en esta ley, el proceso se hará según lo que dice esta ley y sus reglamentos. Si en la ley no hay una regla específica para algo, los jueces federales usarán el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los jueces estatales usarán las leyes de procedimientos de su estado. Por último, no necesitas hacer ningún trámite o juicio previo antes de poder demandar. Puedes ir directamente al juez desde el primer momento.

Texto oficial

Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 01-07-2020 Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones. Párrafo adicionado DOF 10-06-2013 Artículo reformado DOF 23-07-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.