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Artículo 212 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada) puede poner las tarifas que se pagan por regalías, pero solo si las sociedades de gestión colectiva o los usuarios se lo piden por escrito. Para fijar el precio, el Instituto revisa cómo se maneja ese negocio en México y qué se paga en otros países por lo mismo. Si está de acuerdo, publica la tarifa como proyecto en el Diario Oficial de la Federación y da 30 días para que la gente opine. Si nadie dice nada, la tarifa se vuelve definitiva; si alguien se opone, el Instituto la vuelve a analizar y publica lo que decida.

Texto oficial

Artículo 212.- Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos. El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TITULO XI De los Procedimientos Capítulo I Del Procedimiento ante Autoridades Jurisdiccionales Denominación del Capítulo reformada DOF 01-07-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.