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Artículo 215 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los delitos relacionados con los derechos de autor, como la piratería de música o películas, los juzgan los tribunales federales. Si eres dueño de los derechos de una canción, o representas a alguien que lo sea, puedes pedirle al juez que tome medidas de protección rápido, como congelar cuentas o asegurar pruebas. Estas medidas se llaman "precautorias" y sirven para evitar que el daño se haga más grande mientras se resuelve el problema. Las sociedades de gestión colectiva, que son las organizaciones que administran los derechos de varios autores, también pueden hacer esta solicitud. En pocas palabras, la ley te da herramientas para proteger tu música antes de que termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 215.- Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal. Párrafo reformado DOF 01-07-2020 Los titulares del derecho de autor de obras musicales, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.