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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o tribunal empiece un juicio sobre derechos de autor, tiene que avisarle al Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor). También deben enviarle una copia oficial de todas las decisiones finales del juicio, esas que ya no se pueden cambiar. Estas decisiones pueden modificar, quitar, confirmar o poner cargos sobre los derechos de autor de alguna obra. Con esa información, el Instituto hará los cambios necesarios en su registro, ya sean temporales o definitivos.

Texto oficial

Artículo 216.- Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor. Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras determinadas. En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 48) ↗

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