Artículo 216 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien piratea una canción, película o software, o usa una invención sin permiso, la persona afectada tiene derecho a que le paguen. Ese pago mínimo debe ser el 40% del precio de venta al público del producto o servicio original. Esto cubre tanto los gastos materiales como el daño moral, que es el que te afecta emocionalmente, como cuando usan tu obra sin tu nombre. Si no se puede calcular ese 40% porque no hay un precio claro, entonces un juez decide cuánto pagar, pero con ayuda de expertos que le explican el valor de lo que se perdió.
Texto oficial
Artículo 216 bis.- La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley. El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 49 de 87 Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003 Capítulo II De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Denominación del Capítulo reformada DOF 14-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.