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Artículo 217 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te afecta, es decir, te viola uno de los derechos que protege esta ley, tú puedes demandar ante un juez o también puedes elegir resolverlo de manera más tranquila y rápida, sin llegar a juicio. Esa opción se llama "Mecanismo Alternativo" y la tramitas directamente en el Instituto (que es la autoridad encargada de aplicar esta ley). En pocas palabras, tienes dos caminos: ir a juicio o arreglarlo por la vía fácil ante el Instituto.

Texto oficial

Artículo 217.- Las personas que se consideren afectadas en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán hacer valer las acciones judiciales que les correspondan u optar por algún Mecanismo Alternativo ante el Instituto. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.