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Artículo 217 Bis de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes ir al Instituto para resolver un pleito sin llegar a un juicio, usando alguna de estas cuatro opciones. La primera es la "avenencia", donde tú y la otra persona, con ayuda de un facilitador, proponen soluciones para arreglar el problema. La segunda es la "mediación", que es similar pero el facilitador solo los guía para que ustedes mismos lleguen a un acuerdo en paz. La tercera es la "conciliación", donde el facilitador participa más activamente para ayudarles a resolver el conflicto. La cuarta es el "arbitraje", donde ustedes acuerdan por escrito que un grupo de personas (el grupo arbitral) decida el asunto y dé un "laudo", que es como una sentencia definitiva.

Texto oficial

Artículo 217 Bis.- Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes: I. Avenencia: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes, por sí o a través de sus representantes, acuerdan propuestas de solución para resolver o prevenir una controversia o conflicto, ante la presencia de la persona facilitadora; II. Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan de manera pacífica resolver una controversia, en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia, apoyo y conducción de una persona facilitadora; III. Conciliación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan de manera pacífica resolverla en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y IV. Arbitraje: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes deciden por escrito, y a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro, o que ya hayan surgido entre ellas, ante un tercero denominado grupo arbitral, quien dicta un laudo arbitral, conforme a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento. Artículo adicionado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.