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Artículo 218 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra parte quieran resolver un problema usando los métodos del Instituto (como la mediación o la conciliación), hay tres formas de hacerlo. La primera es presencial, o sea, los dos van físicamente al Instituto. La segunda es en línea, usando computadoras o celulares. La tercera es mixta, donde algunas juntas son en persona y otras por internet, o bien, uno va y el otro se conecta desde su casa. Las reglas de cómo funcionan estos trámites las va a poner el Instituto en su Reglamento y en otros documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 218.- Los Mecanismos Alternativos que se tramiten ante el Instituto, podrán realizarse a través de las siguientes modalidades: I. Presencial, cuando ambas partes comparecen ante el Instituto; II. En línea, por medios tecnológicos, y III. Mixta, con audiencias presenciales y en línea, o personas que acuden presencialmente o en línea. Los procedimientos relativos a los mecanismos alternativos se establecerán en el Reglamento, así como en las disposiciones que emita el Instituto. Artículo reformado DOF 10-06-2013, 01-07-2020, 15-01-2026, 14-05-2026 Capítulo III Del Arbitraje

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.