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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un editor, una estación de radio o televisión, o cualquier empresa o persona que gane dinero usando obras protegidas, te pueden aumentar la multa. Ese aumento puede ser hasta la mitad de lo que ya marcan las multas normales. O sea, si la multa normal fuera de $100, podrían cobrarte hasta $150. Esto aplica cuando se trata de negocios dedicados a explotar obras a gran escala.

Texto oficial

Artículo 233.- Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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