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Artículo 233 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un editor, una estación de radio o televisión, o cualquier empresa o persona que gane dinero usando obras protegidas, te pueden aumentar la multa. Ese aumento puede ser hasta la mitad de lo que ya marcan las multas normales. O sea, si la multa normal fuera de $100, podrían cobrarte hasta $150. Esto aplica cuando se trata de negocios dedicados a explotar obras a gran escala.

Texto oficial

Artículo 233.- Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.