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Artículo 230 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una infracción sobre derechos de autor, el Instituto (el IMPI) le pondrá una multa. La multa se calcula usando la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Si es una infracción grave (de las que mencionan en las fracciones I a XIV del artículo anterior), la multa va de 8,000 a 22,000 veces el valor diario de la UMA. Para infracciones menos graves, la multa es de 1,500 a 8,000 veces el valor diario de la UMA. Además, si alguien sigue cometiendo la misma falta, le pueden aplicar una multa extra de hasta 700 veces el valor diario de la UMA. Todo esto es aparte de que tenga que pagar los daños y perjuicios a la persona afectada, y también puede haber consecuencias penales, como cárcel.

Texto oficial

Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa: I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y II. De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior. Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción. Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de lo dispuesto en los artículos 213 y 216 Bis de esta Ley y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. Artículo reformado DOF 01-07-2020 Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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