Artículo 232 Bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien produce, vende, distribuye o guarda aparatos o sistemas que sirvan para brincarse candados digitales (como los que protegen películas, música o programas), le pueden aplicar una multa que va de 1,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que en 2025 vale alrededor de 108 pesos por día). Esto aplica aunque los uses principalmente para eso o aunque estén diseñados especialmente para saltarse esas protecciones. También te multan si los anuncias o los ofreces al público con esa intención. En pocas palabras, está prohibido todo lo que tenga como propósito o uso principal romper las medidas de seguridad digitales.
Texto oficial
Artículo 232 Bis.- Se impondrá multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que: I. Sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva; LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 54 de 87 II. Sean utilizados preponderantemente para eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva, o III. Sean diseñados, producidos o ejecutados con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.